Los contribuyentes sujetos a las normas de 2ª Categoría, según lo dispuesto en el Art. 42º Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, como también de las sociedades de profesionales que en virtud al inciso 3º, del Nº 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, podrán emitir Boletas de Honorarios Electrónicas y realizar otras funciones afines a dicha emisión, a través de una aplicación computacional a la que podrán acceder a través del sitio web del SII, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en el sitio web del SII en Internet, cuya dirección es www.sii.cl y será publicado en el Boletín Oficial del Servicio del mes de noviembre de 2003.