MODIFICA EL ARTICULO 3º DEL DECRETO LEY Nº 193, DE 1973
Santiago, 1º de Abril de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 405.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3º del decreto ley Nº 193, de 10 de Diciembre de 1973:
"El plazo de 30 días a que se refiere el inciso segundo de este artículo, podrá ser ampliado por una sola vez, por un período igual, por resolución fundada del Presidente de la Comisión".