APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 19 BIS DEL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, SOBRE IDENTIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS ESTUDIOS PREINVERSIONALES, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSION
Núm. 814.- Santiago, 22 de septiembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.896 y lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
D e c r e t o:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º.- Los decretos o resoluciones que aprueben la identificación presupuestaria previa regulada en el presente reglamento deberán incluir, además, cuando corresponda, lo siguiente:
a) Monto máximo de adjudicación o contratación de cada estudio, programa o proyecto de inversión o de un conjunto de ellos, b) límites máximos de su o sus montos, para cada una de las anualidades en que se efectuará la ejecución de los mismos, y c) programas de contratación de los estudios para inversión y de los proyectos de inversión, con indicación de sus fechas de ejecución, montos que comprenden y desembolsos periódicos y por concepto de gasto que podrán irrogar.