RECTIFICA DECRETO Nº 426, DE 2003, DE LA EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 22 de septiembre de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 580.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones. b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República. d) El decreto supremo Nº 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores. e) El decreto supremo Nº 426 de 18.07.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 34.615 de 29.08.2003, y lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.880. b) Que la presente rectificación no modifica ni altera de manera alguna la ubicación de la estación base autorizada,
D e c r e t o:
Rectifícase el decreto supremo Nº 426 de 2003, que modifica la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., R.U.T. Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes. 1.- Rectifícase el decreto supremo Nº 426 de 18.07.2003 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Lat. Sur Long. O
Donde dice 29°54"43' 71°12"56' Debe decir 29°54'43" 71°12'56"
2.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.