MODIFICA RESUELVO UNICO DE LA RESOLUCION EXENTA SEC Nº 246, DE 2003
Núm. 2.044 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.410, orgánica de esta Superintendencia; la resolución exenta Nº 527/85 y sus modificaciones; la resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º Que mediante resolución exenta Nº 246, de fecha 06/02/2003, esta Superintendencia, instruyó la obligación de certificar los artefactos y accesorios que utilizan cilindros portátiles soldados de presión para GLP, tipos 5, 11 y 15 Kg., con conexiones de entrada y salida del gas, tipo roscadas 3/8", con hilo izquierdo, a los fabricantes, importadores y Laboratorios o Entidades de Certificación.
2º Que los plazos señalados en dicha resolución fueron conocidos por la totalidad de los participantes del comité técnico convocado a dicho efecto por SEC, el cual se encuentra constituido por fabricantes nacionales, importadores de artefactos, accesorios y conexiones de gas, y Laboratorios o Entidades de Certificación.
3º Que conforme a lo tratado en reunión de fecha 11/06/2003, del comité técnico antes señalado, y al conjunto de antecedentes disponibles por esta Superintendencia, se concluyó lo siguiente:
. Algunos fabricantes e importadores de reguladores de presión, accesorios, mangueras, artefactos a gas móviles (estufas, barbacoas, discos y sartenes basculantes) y portátiles (cocina de dos platos y anafes), que utilizan cilindros soldados de presión para GLP, tipos 5, 11 y 15 Kg., solicitaron postergar la fecha de entrada en vigencia de la resolución exenta SEC Nº 246, de fecha 06/02/2003, ya mencionada, para los meses de julio o agosto del 2004, dado que los plazos establecidos son insuficientes para implementar sus líneas de producción, y que no se encontrarían en condiciones de proveer a sus clientes.
. De acuerdo a lo comunicado por el Instituto Nacional de Normalización, a la fecha no existen Laboratorios o Entidades de Certificación autorizados para certificar el producto denominado "Tubo flexible de PVC, con conectores metálicos incorporados", PC Nº 93, oficializado en enero del 2003.
4º Que en mérito de lo anterior esta Superintendencia ha determinado modificar el resuelvo único de la resolución exenta SEC Nº 246, prorrogando su entrada en vigencia.
R e s u e l v o:
Modifícase el resuelvo único de la resolución exenta SEC Nº 246, de fecha 06/02/2003, por lo siguiente: Instrúyese a los fabricantes nacionales, importadores y Laboratorios o Entidades de Certificación de los productos de gas indicados en el presente resuelvo, que utilizan gases licuados de petróleo en cilindros de acero soldados a presión, tipos 5, 11 y 15 Kg., lo siguiente:
a) A partir del 28/02/2004, los fabricantes nacionales e importadores de "reguladores de presión", para cilindros de acero soldados portátiles que contienen gases licuados de petróleo a presión, tipos 5, 11 y 15 Kg., sólo podrán certificar y comercializar dicho producto, con una conexión de salida de gas, tipo macho, roscado, 3/8", hilo izquierdo, de acuerdo con las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes sobre la materia.
b) A partir del 28/02/2004, los fabricantes nacionales e importadores de "llaves de control", para estufas que utilizan GLP, en cilindros soldados portátiles a presión, tipos 5, 11 y 15 Kg., sólo podrán certificar dicho producto, con una conexión de entrada de gas, tipo macho, roscada, 3/8", hilo izquierdo, las cuales deberán cumplir con las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes sobre la materia.
c) A partir del 31/05/2004, los fabricantes nacionales e importadores de "anafes", "barbacoas", "discos" y "estufas" tipos infrarrojas, blue flame, catalíticas, móviles y portátiles, que utilizan GLP en cilindros de acero soldados portátiles a presión, tipos 5, 11 y 15 Kg., sólo podrán certificar dichos productos con una conexión de entrada de gas, tipo macho, roscada, 3/8", hilo izquierdo, de acuerdo con las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes sobre la materia.
d) A la fecha de publicación de la presente resolución, los Laboratorios o Entidades de Certificación que se encuentren autorizados para certificar los productos antes indicados sin conexiones de entrada o salida del gas, tipo macho o hembra, roscada, 3/8", hilo izquierdo, quedan facultados para certificar estos productos de gas, con las conexiones ya señaladas.
e) Los Laboratorios o Entidades de Certificación autorizados por SEC deberán comprobar el cumplimiento de lo anterior, antes de otorgar los respectivos certificados de aprobación.