DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº4 QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESION INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
Núm. 1.008.- Santiago, 29 de septiembre de 2003.- Vistos:
- El DFL MOP Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP Nº900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en particular su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones. - El decreto supremo MOP Nº859, de fecha 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago". - El convenio complementario Nº1, de fecha 22 de junio de 1999, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago". - El decreto supremo MOP Nº1.810, de fecha 15 de julio de 1999, que aprobó el referido convenio complementario Nº1. - El decreto supremo MOP Nº1.894, de fecha 16 de mayo de 2000, que modificó el régimen jurídico del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago" para hacerle aplicable las normas de la ley Nº19.460, modificatoria del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto actual fija el D.S. MOP Nº900, de 1996. - El convenio complementario Nº2, de fecha 6 de octubre de 2000, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago". - El decreto supremo MOP Nº4.629, de fecha 27 de octubre de 2000, que aprobó el referido convenio complementario Nº2. - El convenio complementario de fecha 18 de diciembre de 2000, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago". - El decreto supremo MOP Nº122, de fecha 16 de febrero de 2001, que aprobó el referido convenio complementario. - El convenio complementario Nº3, de fecha 29 de junio de 2001, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago". - El decreto supremo MOP Nº1.154, de fecha 31 de julio de 2001, que aprobó el referido convenio complementario Nº3. - Oficio del Inspector Fiscal Nº9.124, de fecha 12 de septiembre de 2003, por la cual comunica que de acuerdo a la auditoría efectuada al contrato de concesión ya citado, la obra colector Trinidad-San Gregorio Longitudinal de 1,4 kilómetro, ubicado en el Acceso Sur a Santiago, se encuentra dentro del contrato original, razón por la cual debe excluirse del Convenio Complementario Nº4, de fecha 8 de julio de 2003. - La corrección efectuada al Convenio Complementario Nº4, Anexo Nº2 y Nº3, denominados "Descripción de las Obras Adicionales" Nº1: Obras adicionales a licitar, número 1 Inversión Colector Acceso Sur a Santiago, en lo relativo al Colector Trinidad - San Gregorio Longitudinal y "Programa de Ejecución de Obras y Proyectos". - La resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55 de 1992.
Considerando:
- Que con fecha 8 de julio de 2003 se firmó el Convenio Complementario Nº4 de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago -Talca y Acceso Sur a Santiago". - Que por dicho convenio complementario se contrató como obra adicional al contrato de concesión original el colector Trinidad - San Gregorio Longitudinal de 1,4 kilómetro, ubicado en el Acceso Sur a Santiago. - Que de acuerdo a la auditoría efectuada por el Inspector Fiscal al contrato de concesión en la especie, se pudo constatar que, en su concepto, el colector antes señalado constituye una obra del contrato original que la sociedad concesionaria debía ejecutar a su entero costo, razón por la cual no procede su contratación. - Que en razón de lo anterior fue necesario modificar el Convenio Complementario Nº4, con el objeto de dejar sin efecto la contratación de este colector, corrigiendo los respectivos anexos del mismo.
D e c r e t o: