AUTORIZA A LAS COOPERATIVAS, FEDERACIONES, UNIONES, CONFEDERACIONES Y SOCIEDADES AUXILIARES A QUE SE REFIERE EL DECRETO RRA. Nº 20, DE 1963, PARA REVALORIZAR SU CAPITAL PROPIO
Santiago, 8 de Abril de 1974.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley: Núm. 408.- Considerando: 1º.- Que un gran número de cooperativas no ha revalorizado su capital propio, no obstante que el artículo 31 del decreto RRA. Nº 20, de 1963, les permite hacerlo anualmente, liberadas de impuesto; 2º.- Que la falta de revalorización de sus capitales ha desfigurado la posición económica de las cooperativas, debido al acelerado proceso inflacio-nario que afectó al país en los últimos tres años; 3º.- Que el ritmo de inflación se reflejó en una fuerte variación del índice de precios al consumidor, parámetro que determina el reajuste que debe otorgarse a las cuotas de ahorro que emiten las cooperativas, en circunstancias que las fuentes de financiamiento de esos ahorros deben regularse por otras variantes de menor fluctuación, por lo que han sido insuficientes para afrontar las exigencias que impone el mayor reajuste; 4º.- Que el gobierno estima imprescindible fortalecer la acción y desarrollo del cooperativismo, para lo cual es necesario que la expresión del valor de sus bienes corresponda a la realidad; La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dar su aprobación al siguiente,
Decreto ley: