DECLARA QUE LO QUE INDICA EL DFL. Nº 2, DE 1970, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NO SE HA APLICADO NI SE APLICARA A LOS FUNCIONARIOS QUE SEÑALA Santiago, 25 de Marzo de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley: Núm. 393.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 11 de Septiembre y 16 de Noviembre de 1973. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que lo dispuesto en el DFL. Nº 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no se ha aplicado ni se aplicará a los profesionales funcionarios del Servicio Médico Nacional de Empleados regidos por la ley Nº 15.076, quienes, en materia de desahucio, han estado y continuarán sometidos exclusivamente, a los artículos 102 y siguiente del DFL.
Nº 338, de 1960.