CONCEDE NUEVO PLAZO PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 3º DEL DECRETO LEY Nº 333, DE 1974
Núm. 430.- Santiago, 22 de Abril de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1º.- Concédese un nuevo plazo de 15 días hábiles, contado desde la publicación del presente decreto ley, para los efectos del artículo 3º del decreto ley Nº 333, de 1974.
A contar desde el vencimiento del plazo antes indicado, las empresas o entidades deudoras tendrán un nuevo término de 10 días hábiles para suscribir los documentos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley antes mencionado.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Sábado no se considerará día hábil.
Articulo 2
Artículo 2º.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4º del decreto ley Nº 333, de 1974, la expresión "dentro de la segunda quincena de Marzo de 1974" por la siguiente: "antes del 25 de Mayo de 1974".