MODIFICA RESOLUCION Nº 3.681 EXENTA, DE 2003 Santiago, 7 de noviembre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.860 exenta.- Visto: El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002 y sus modificaciones, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural; la resolución exenta Nº 2.579, de este Ministerio, de fecha 11 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial del 13 de julio de 2002, que fija menciones y datos que deberán contener las solicitudes de inscripción para llamados a postulación del Sistema de Subsidio Habitacional Rural; la resolución exenta Nº 3.681, de este Ministerio, de fecha 23 de octubre de 2003, publicada en el Diario Oficial del 30 de octubre de 2003; y,
Considerando: Que mediante resolución exenta Nº 3.681, de este Ministerio, de 2003, se llamó a postulación al Sistema de Subsidio Habitacional Rural, primer llamado extraordinario Título I 2003, para atender a postulantes de Areas de Desarrollo Indígena de Lleulleu y del Alto Biobío VIII Región del Biobío, del Plan Regional de Desarrollo Mapuche de la IX Región de la Araucanía y del Plan de Desarrollo Indígena de la X Región de los Lagos; llamado extraordinario 1-2003 Título III para atender a postulantes del Area de Desarrollo Indígena de Lleulleu, VIII Región del Biobío y del Plan Regional de Desarrollo Mapuche de la IX Región de la Araucanía; segundo llamado regular Título I 2003, para atender a postulantes de las regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VIII del Biobío; II llamado regular Título II 2003 para atender a postulantes de las regiones V de Valparaíso y VI del Libertador Bernardo O'Higgins; y llamado regular 2-2003 Título III para atender a postulantes de las regiones V de Valparaíso y VIII del Biobío; disponiéndose en el número 6º de dicha resolución que "podrán postular a estos llamados las personas o los cónyuges de las personas que al 31 de octubre de 2003, se encontraren inscritos en el Registro que regula el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984", lo que es necesario rectificar, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n: