MODIFICA DECRETO N° 359, DE 1990
Santiago, 25 de Octubre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 699 exento.- Visto: Lo solicitado por el Sr. Director del Servicio Electoral (S), en su Oficio Ordinario N° 7806, de 8 de Agosto de 1994; en la Resolución Exenta N° 685, de 3 de Agosto de 1994, del Sr. Director del citado Servicio; lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s 359 y 1634, de 30 de Abril de 1990 y de 20 de Septiembre de 1994, respectivamente; en los N°s 7 y 106 del Artículo 1° del D.S. N° 654, de 1994, todos del Ministerio del Interior; en el artículo 3° del Decreto Ley N° 799, de 1994 y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, Decreto:
Artículo primero: Modifícase la letra B) del Artículo único del Decreto Supremo N° 359, de 30 de Abril de 1990, del Ministerio del Interior, en el sentido que el vehículo allí individualizado, -el que ahora deberá entenderse asignado a la Dirección de la VI Región, del Servicio Electoral con sede en la ciudad de Rancagua, deberá circular en los mismos términos indicados en el inciso 1° de dicho artículo, pero provisto del disco distintivo estatal a que se refiere el Artículo 3° del Decreto Ley N° 799, de 1994, dejándose por tanto, sin efecto la exención decretada a su respecto en el inciso 2° del mismo.
Artículo segundo: Déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 1634, de 20 de Septiembre de 1994, del Ministerio del Interior, no tramitado.