MODIFICA RESOLUCION Nº 1.750, DE 2003
Núm. 2.876 exenta.- Valparaíso, 14 de noviembre de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 90 de fecha 23 de octubre de 2003; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 1105 de 2002, Nº 154, Nº 241 y Nº 277, Nº 406, Nº 463, Nº 511, Nº 742 todos de 2003; las resoluciones Nº 1.750 y Nº 1.816, ambas de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 742 de 2003, se incorporó al Sindicato de Trabajadores Independientes del Mar y Acuicultores de la Pesca Artesanal de la Caleta Dichato, al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, vigente en el Area Norte de la VIII Región. Que conforme lo dispuesto en el artículo 2º del mencionado decreto, la distribución de la fracción artesanal asignada a dicha área, deberá modificarse considerando la incorporación de la organización de pescadores artesanales antes señalada. Que el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría, mediante memorándum técnico citado en visto, ha recomendado asimismo modificar la asignación efectuada a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen de Extracción Artesanal en el área antes señalada. Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley Nº 19.849, establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
R e s u e l v o:
1º.- Modifícase el numeral 1º Nº 2 de la resolución Nº 1.750 de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de señalar que la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza común (Merluccius gayi) correspondiente al Area Norte de la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período noviembre-diciembre, se efectuará de la siguiente manera:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de Caleta Cocholgue, VIII Región, Registro Sindical Único: 08.06.23: 430,000 toneladas mensuales. b) Sindicato de Buzos Mariscadores y Algueros Cocholgue, VIII Región, Registro Sindical Único: 08.06.42: 2,723 toneladas mensuales. c) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores de Tomé, Caleta Los Bagres, VIII Región, Registro Sindical Único: 08.06.24: 30,436 toneladas mensuales. d) Sindicato de Trabajadores Independientes de Coliumo, VIII Región, Registro Sindical Único: 08.06.27: 40,425 toneladas mensuales. e) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, VIII Región, Registro Sindical Unico: 08.05.57: 55,387 toneladas mensuales. f) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros de Caleta Chome, VIII Región, Registro de Asociaciones Gremiales: 153-8: 12,169 toneladas mensuales. g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta San Vicente VIII Región, Registro de Asociaciones Gremiales: 18-8: 34,319 toneladas mensuales. h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, VIII Región, Registro de Asociaciones Gremiales: 98-8: 25,134 toneladas mensuales. i) Sindicato de Trabajadores Independientes del Mar y Acuicultores de la Pesca Artesanal de Caleta Dichato, Registro Sindical Único 08.06.30: 51,732 toneladas. j) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 45,505 toneladas mensuales.
Los remanentes no capturados o los excesos en que hubieren incurrido los pescadores artesanales no afiliados, al 31 de octubre de 2003, se distribuirán proporcionalmente entre las fracciones asignadas al mes de noviembre, a dichos pescadores y a la organización R.S.U. 08.06.30.
2.- Las fracciones mensuales asignadas a cada organización de pescadores artesanales se regirán por las reglas de descuento y acrecimiento establecidas en el numeral 3º de la resolución Nº 1.750 de 2003, de esta Subsecretaría. Estas mismas reglas aplicarán a la fracción asignada a los pescadores artesanales que no se encuentren afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales individualizadas en la presente resolución.