DEROGA INCISO CUARTO DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 14.971 Núm. 499.- Santiago, 3 de Junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 123, de 11 de Septiembre y 12 de Noviembre de 1973, respectivamente,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 14.971, de 24 de Octubre de 1962.