REEMPLAZA RESOLUCION Nº 658, DE 2003
Santiago, 11 de Noviembre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 713.- Visto: El D.S. N 62, (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional y en especial lo dispuesto en el inciso cuarto de su artículo 9º; la resolución Nº 658, de este Ministerio, de fecha 7 de octubre de 2003, publicada en el Diario Oficial del 20 de octubre de 2003; el inciso cuarto el artículo 21 de la ley Nº 16.391; y,
Considerando:
a) La conveniencia de reemplazar la resolución Nº 658, de este Ministerio, de 2003, que limita la participación en el proceso de postulación a Viviendas Sociales Dinámicas sin Deuda de las comunas que indica, a postulantes de esas comunas, en el sentido de considerar el total de viviendas disponibles en cada conjunto ofrecido y modificar el número de viviendas ofrecidas a residentes de algunas de esas comunas;
b) Lo solicitado por el Sr. Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio Ord. Nº 3.491, de fecha 6 de noviembre de 2003, en orden a limitar la participación en el proceso de postulación a Viviendas Sociales Dinámicas sin Deuda, en relación al número de viviendas disponibles en las respectivas comunas y poblaciones, en las que 162 corresponden a la comuna de Buin; 155 a la comuna de Melipilla; 253 a la comuna de Paine; 416 a la comuna de San Bernardo; y, 197 a la comuna de Lampa, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Reemplázase el texto resolutivo de la resolución Nº 658, de este Ministerio, de 2003, por el siguiente:
"Limítase a los postulantes de las comunas que a continuación se indican de la Región Metropolitana, la participación en el proceso de selección para la asignación de Viviendas Sociales Dinámicas sin Deuda, que se señalan:
113 Viviendas de la comuna de Buín para postulantes residentes en la comuna de Buín.
47 Viviendas de la comuna de Melipilla para postulantes residentes en la comuna de Melipilla.
177 Viviendas de la comuna de Paine para postulantes residentes en la comuna de Paine.
132 Viviendas de la comuna de San Bernardo para postulantes residentes en la comuna de San Bernardo.
94 Viviendas de la comuna de Lampa para postulantes residentes en la comuna de Lampa.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de la presente resolución en el plazo de cinco días.