MODIFICA ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 15.231
Santiago, 24 de Junio de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue: Núm. 547.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y
Considerando:
1.- Que la ley Nº 15.231 en su Art. 5º establece la incompatibilidad entre el cargo de Juez de Policía Local y todo otro cargo de la misma municipalidad;
2.- Que, sólo en el caso de tratarse de municipalidades con un presupuesto anual inferior a 70 sueldos vitales del correspondiente departamento, el Juez de Policía Local puede ejercer el cargo de abogado municipal;
3.- Que en diversos departamentos existen pocos abogados que ejerzan su profesión, con lo cual se suscita el problema de falta de profesionales para llenar vacantes que se produzcan en los cargos de abogados municipales, y
4.- Que sólo un escaso número de corporaciones municipales cuentan, en la actualidad, con un presupuesto inferior a 70 sueldos vitales anuales, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: