DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 404, DE 1998, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS Núm. 1.093.- Santiago, 30 de septiembre de 2003.- Vistos: Las necesidades del servicio; lo dispuesto en el artículo 85 del DFL Nº 850, de 1997, y lo prescrito en los artículos 12 y 13 del decreto ley Nº 534, de 1974, y Considerando: Que es necesario racionalizar y agilizar las atribuciones en materia de contratos que compete a las autoridades centrales y regionales del MOP,
D e c r e t o:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º: Apruébase el siguiente reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, para su aplicación por las autoridades que les corresponderá resolver sobre los contratos de ejecución de obras, estudios, proyectos, asesorías y de sus modificaciones, liquidaciones y cancelaciones.
A.- CONTRATOS FINANCIADOS EN PARTE O TOTALMENTE CON RECURSOS SECTORIALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, DE SUS SERVICIOS DEPENDIENTES Y DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS.
I. Contratos de Ejecución de Obras Públicas
a) Los contratos de ejecución de obras públicas que se llamen a licitación pública o licitación privada con trámite previo de licitación pública, serán resueltos en la siguiente forma: Autoridades Monto de Contrato en UTM Director General con VºBº de Ministro de OO.PP. Igual o Superior a 300.000 Director General Igual o Superior a 200.000 Inferior a 300.000 Directores Nacionales con VºBº Director General Igual o Superior a 150.000 Inferior a 200.000 Directores Nacionales Inferior a 150.000 Jefes de Oficinas Regionales con Vº Bº de SEREMIS Inferior a 120.000 No obstante los límites iguales o superiores, la Autoridad Administrativa podrá resolver sobre valores menores. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el DS MOP Nº 145, de 7 de marzo de 2005, el cual aprueba Bases Administrativas Generales para Licitaciones que regirán los Contratos de Conservación Global de Caminos.
b) Los contratos de ejecución de obras públicas que se convengan por cotización privada, sin trámite previo de propuesta pública, por trato directo, administración delegada o administración directa en los casos en que legalmente procedan estos sistemas, serán resueltos de la siguiente forma:
Autoridades Monto de Contrato en UTM
Director General con V°B° de Ministro de OO.PP. Hasta 10.000 Director General Inferior a 8.000 Directores Nacionales con V°B° Director General Inferior a 6.500 Directores Nacionales Inferior a 5.000 Jefes de Oficinas Regionales con V°B° de Seremi Inferior a 3.500
2. Modificaciones de Contratos de Obra
Las modificaciones de obras, aumentos de obra, disminuciones de obra y obras extraordinarias, que afecten a los contratos, serán resueltas por las autoridades correspondientes, mediante convenio, en conformidad a las siguientes disposiciones.
2.1 El contrato inicial y cada uno de sus aumentos deberá actualizarse en base a la variación del índice de precios al consumidor entre un mes antes de la fecha del estudio de los precios (índices bases) y un mes antes de la fecha del convenio que se pretende resolver. 2.2 Deben considerarse todos los aumentos que haya tenido el contrato desde su inicio, actualizándose cada uno en la forma descrita precedentemente, teniendo en consideración lo prescrito en el inciso 1º del artículo 12 del decreto ley Nº 534, de 1974. 2.3 Las actualizaciones de precios en los casos de contratos por administración delegada y obras que se realicen mediante administración directa, que no incluyan modificaciones ni aumentos de obras, se autorizarán por las autoridades que les corresponda resolver su adjudicación. Para este solo efecto, se entiende que aumento es la diferencia entre el presupuesto actualizado de las obras en términos reales a una cierta fecha y el presupuesto inicial actualizado incrementado en la variación del índice de precios al consumidor a la misma fecha. 2.4 Las modificaciones de obras serán resueltas por las autoridades que se señalan a continuación, dentro de los rangos que en cada caso se indican:
a) Contratos iniciales iguales o superiores a 200.000 UTM
Autoridades Porcentaje del Contrato Inicial
Director General con V°B° del Igual o Superior a 30% Ministro de OO.PP. Inferior a 50%
Este V°B° no será necesario cuando anteceda al acto administrativo una Orden de Ejecución Inmediata, que haya cumplido con dicho requisito.
Director General Inferior a 30% * Con tope de UTM 60.000
b) Contratos iniciales inferiores a 200.000 UTM
Autoridades Porcentaje del Contrato Inicial
Director General Igual o Superior a 30% Inferior a 50% * Con tope de UTM 60.000
Directores Nacionales con V°B° del Igual o Superior a 20% Director General Inferior a 30% Directores Nacionales Inferior a 20%
. Sobre el tope de 60.000 UTM requerirá V°B° Ministro.
c) Contratos Regionales
Autoridades Modificación en UTM
Jefe de Oficina Regional con V°B° Igual o Superior a 15.000 de Director General Inferior a 30.000 Jefe de Oficina Regional con V°B° de Director Nacional Inferior a 15.000 Jefe de Oficina Regional con V°B° Seremi Inferior a 2.500
No obstante lo señalado como límite igual o superior, de rango de atribución para resolver, la autoridad pertinente podrá hacerlo sobre valores menores. Cuando el límite de igual o inferior exceda el rango de atribución para resolver, la autoridad pertinente podrá hacerlo sobre valores mayores.
2.5 Para los efectos de la aplicación del artículo 97 del decreto supremo Nº 15, de 1992, que fijó el texto reglamentario para Contratos de Obras Públicas, deberá procederse en la forma que se indica a continuación: 2.5.1 El Inspector Fiscal deberá solicitar la aprobación de una Orden de Ejecución Inmediata (O.E.I.) con la correspondiente justificación fundamentada y obtener la conformidad de su jefatura y los vistos buenos de las autoridades que le compete según el presente Reglamento de Montos. 2.5.2 No se podrá iniciar la ejecución de las modificaciones de obras que se soliciten antes de obtener la conformidad de las autoridades correspondientes, debiendo quedar anotada en libros de obras la fecha de inicio de ellas. 2.5.3 No podrá solicitarse la aprobación de una nueva obra de ejecución inmediata si no se ha dictado la correspondiente resolución de aprobación de la anterior.
El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la Orden de Ejecución Inmediata correspondiente esté debidamente autorizada, será responsable de ellas y no podrá exigir pago alguno. Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario que autorice la ejecución de trabajos en forma extemporánea, será administrativamente responsable de ello.
2.6 Los casos de aumentos de obras que no constituyen urgencia como lo contemplado en el artículo 97 del DS Nº 15, de 1992, sino que son el producto de un análisis más general del proyecto, del cual se determinan necesidades de modificaciones con fines de mejoramiento o complementaciones de las obras que se ejecutan, deberán regirse por lo establecido en los artículos 98 al 101 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas y se deberá solicitar la aprobación de los convenios pertinentes dentro de los cauces normales previstos al efecto, sin orden de ejecución inmediata. El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la resolución que los autorice esté debidamente tramitada, será responsable de ello y no podrá exigir pago alguno. Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario que autorice la ejecución de trabajos en forma extemporánea, será administrativamente responsable de ello.
3. Contratos de Estudios, Proyectos y Asesorías
Los contratos de estudios, proyectos y asesorías, financiados mediante el pago de honorarios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del DS MOP Nº 48, de 1994, serán resueltos en la forma que se indica.
a) Contratos que se llamen a licitación pública: Autoridades Monto de Contrato en UTM Director General con Vº Bº de Ministro de OO.PP. Igual o Superior a 80.000 Director General Igual o Superior a 60.000 Inferior a 80.000 Directores Nacionales con Vº Bº del Director General Igual o Superior a 50.000 Inferior a 60.000 Directores Nacionales Inferior a 50.000 Jefes de Oficinas Regionales con Vº Bº Director Nacional Inferior a 40.000 Jefes de Oficinas Regionales con Vº Bº de SEREMI Inferior a 20.000
b) Contratos que se llamen sin licitación pública, en los casos en que ello legalmente proceda:
Director General con V°B° de Ministro de OO.PP. Hasta 3.000 Director General Inferior a 2.500 Directores Nacionales con V°B° Director General Inferior a 2.000 Directores Nacionales Inferior a 1.500 Jefes de Oficinas Regionales con V°B° Director Nacional Inferior a 1.000 Jefes de Oficinas Regionales con V°B° Seremi Inferior a 500
No obstante lo señalado como límite, igual o superior, de rango de atribuciones para resolver, la autoridad pertinente podrá hacerlo sobre valores menores.
4. Modificaciones de Contratos de Estudios, Proyectos y Asesorías
Las modificaciones de contratos de estudios, proyectos y asesorí
Artículo transitorio. Durante el año 2009, los contratos de ejecución de obras contemplados en la letra b) del numeral 1, letra A del artículo segundo, serán resueltos de la siguiente forma:
Autoridades Monto de contratos en UTM
Director General Igual o superior a 30.000 con VºBº del Ministro de Obras Públicas Director General Inferior a 30.000 Directores Nacionales Inferior a 20.000 con VºBº de Director General Directores Nacionales Inferior a 13.000 Jefes de Oficinas Regionales Inferior a 6.500 con VºBº de SEREMI
Igualmente durante el año 2009, las modificaciones de los contratos regionales contemplados en la letra c) del numeral 2.4, letra A, del artículo segundo, serán resueltas de la siguiente forma:
Autoridades Modificación en UTM
Jefe Oficina Regional Igual o superior a 10.000 con VºBº Director General Jefe Oficina Regional Inferior a 10.000 con VºBº Director Nacional Jefe Oficina Regional Inferior a 5.000 con VºBº SEREMI
Articulo 2
Artículo 2 transitorio: Durante el año 2010 para las Regiones Metropolitana, de Valparaíso, del Libertador Bernardo OHiggins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, y únicamente para los contratos de obras que se celebren bajo el amparo del D.S. N° 150 de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior, que declaró zona de catástrofe a las Regiones señaladas, los montos señalados en la letra "b" del numeral 1 de la letra A del artículo segundo, serán los siguientes:
"Autoridades Monto de contrato en UTM Director General con Visto Bueno del Ministro Igual o Superior a 100.000 Director General Superior a 50.000 UTM Directores Nacionales Superior a 13.000 UTM Jefe de Oficina Regional con VºBº del Director Nacional Superior a 6.500 UTM Jefe de Oficina Regional con VºBº del Seremi Igual o inferior a 6.500 UTM"
Las modificaciones de estos contratos serán resueltas por las mismas autoridades que los adjudicaron.12.03.2010
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4 transitorio: "Durante el año 2010 para las Regiones Metropolitana, de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de La Araucanía, y únicamente para los contratos de estudios, proyectos y asesorías de obras afectadas por la catástrofe o que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la misma y que se celebren bajo el amparo del D.S. Nº 155 o Nº 320, ambos de 2010, del Ministerio del Interior, los montos señalados en la letra "b" del numeral 3 de la letra A del artículo segundo, serán los siguientes:
"Autoridades Monto de contrato en UTM Director General con Visto Bueno del Ministro Igual o superior a 28.000 Director General Superior a 14.000 UTM Directores Nacionales Superior a 6.000 UTM Jefes de Oficinas Regionales con VºBº de Director Nacional Superior a 2.000 UTM Jefes de Oficinas Regionales con VºBº del Seremi Igual o inferior a 2.000
UTM"