MODIFICA DECRETO Nº 942, DE 2002
Núm. 772 exento.- Santiago, 25 de noviembre de 2003.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995 y Nº 942 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 0382 de fecha 27 de mayo de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX y X mediante Oficio Ord. Z4/Nº 316 de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº6025/1794 SSP, de fecha 9 de mayo de 2003, Considerando:
1º Que mediante D.S. Nº 942 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Hueicolla, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; 2º Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X y XI aprueban la modificación del área antes señalada, en el sentido de reemplazarla por dos áreas en el mismo sector; 3º Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 942 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región, en el sentido de reemplazar el numeral 2) del artículo 1º por los siguientes:
2) En el sector denominado Punta Hueicolla Sector A, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:
(Carta IGM Nº 4000-7330; Escala 1:50.000; 1ª Edición 1972)
Puntos Latitud S. Longitud W.
A 40°09'19,13" 073°40'49,26" B 40°09'19,13" 073°41'06,10" C 40°10'03,21" 073°41'17,71" D 40°10'12,51" 073°41'01,25"
3) En el sector denominado Punta Hueicolla Sector B, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:
(Carta IGM Nº 4000-7330; Escala 1:50.000; 1ª Edición 1972)
Puntos Latitud S. Longitud W.
A 40°10'03,21" 073°41'17,71" B 40°10'12,51" 073°41'01,25" C 40°10'26,91" 073°41'26,31" D 40°10'44,19" 073°41'44,11" E 40°11'14,35" 073°41'31,99"