APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY Nº 19.882
Núm. 834.- Santiago, 30 de septiembre de 2003.- Vistos: lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º del Título II y los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios de la ley Nº 19.882 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento de los párrafos 1º y 2º del Título II y los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios de la ley Nº 19.882, que regulan la bonificación por retiro para los funcionarios que indica:
Párrafo 1º Disposiciones Generales
Articulo 1
Artículo 1º: Para todos los efectos de este reglamento se entenderá por:
"la ley": La ley Nº 19.882, publicada el 23 de junio de 2003 en el Diario Oficial. "departamento de personal": El departamento de personal del Servicio al cual pertenece el funcionario o la unidad que cumpla dichas funciones. "la bonificación": La bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley.
Articulo 2
Articulo 3
Párrafo 2º Del proceso de postulación
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º: Los funcionarios podrán comunicar su decisión de renunciar en los períodos siguientes:
a) Período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año: podrán postular aquellos que en el primer semestre de ese año cumplan 60 años de edad si son mujeres y 65 años si son hombres. b) Período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de cada año: podrán postular aquellos que en el segundo semestre de ese año cumplan las edades señaladas en la letra anterior.
Con todo, los funcionarios que cumpliendo con las edades señaladas en el inciso anterior y no postulen en los períodos antes indicados, según corresponda, podrán acceder a la bonificación en períodos posteriores. Para tal efecto, deberán comunicar su decisión de acogerse a la bonificación en cualquiera de los períodos señalados en el inciso anterior, siempre que no hubieren agotado su derecho conforme al artículo 10 de este reglamento. La bonificación de estos funcionarios quedará afecta a la disminución de meses establecida en el artículo antedicho.
Articulo 6
Artículo 6º: La comunicación señalada en el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original:
a) Documento que comunique su decisión de renunciar voluntariamente al cargo, indicando la fecha en que se hará dejación del mismo, la que deberá estar comprendida hasta el 30 de junio para quienes postularon en el período señalado en la letra a) del artículo anterior y hasta el 31 de diciembre para quienes postularon en el período establecido en la letra b) del referido artículo, ambas del mismo año de la postulación. Además, deberá señalar la opción de pago a que se acogerá según lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento. b) Certificado de nacimiento. c) Certificado otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que certifique las situaciones señaladas en la ley 19.404. En caso de labores calificadas como pesadas, el certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de dichas labores y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado de bono reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda. Este certificado sólo deberá adjuntarlo el funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º de este reglamento; y d) Certificado que acredite las remuneraciones imponibles señaladas en el artículo 9º de este reglamento y certificado que acredite los períodos trabajados en entidades afectas a la bonificación señaladas en el artículo 2º de este reglamento, en ambos casos cuando se trate de servicios prestados en instituciones distintas al Servicio en que se solicita la bonificación, y este último no disponga de estos antecedentes.
Párrafo 3º De la verificación de requisitos
Articulo 7
Párrafo 4º Del cálculo de la bonificación
Articulo 8
Artículo 8º: Los funcionarios de carrera y a contrata que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2º y 3º de este reglamento, tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en calidad jurídica de planta, contrata como funcionario regido por el Código del Trabajo, en alguna de las entidades señaladas en el artículo 2º de este reglamento, con un máximo de nueve meses. El monto de este beneficio, cualquiera sea el número de meses así determinado, se incrementará en un mes para las funcionarias.
Para el cálculo de número de meses de bonificación se realizará la siguiente operación:
a) Se suma la totalidad de los períodos computables, b) El número de años resultantes se divide por dos, y c) Del resultado de esta división se considerará sólo el número entero y no se considerarán las fracciones de tiempo resultantes.
Para el cálculo de la bonificación se considerarán los períodos de servicio discontinuos, sólo cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de la postulación, en alguna institución afecta a la bonificación, y b) Que los servicios prestados en períodos discontinuos sean en calidad jurídica de planta, contrata o como funcionario regido por el Código del Trabajo en alguna de las entidades afectas a la bonificación.
La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. La bonificación será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.
Articulo 9
Artículo 9º: La base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores a la fecha en que se haga efectivo el retiro, actualizadas según el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya. Se consideran las siguientes situaciones de excepción a la base de cálculo de la bonificación establecida en el inciso anterior:
a) Respecto de aquellos funcionarios a contrata que reúnan los requisitos para la bonificación, que en los tres últimos años anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando en un mismo servicio desde un cargo de planta a un empleo a contrata, la bonificación se calculará considerando la remuneración de naturaleza imponible correspondiente al grado original de planta que poseían al momento de cambiar de calidad jurídica. b) Respecto de los funcionarios a contrata que en los tres últimos años anteriores a la dejación voluntaria de su cargo hayan cambiado de grado, la bonificación se calculará considerando la remuneración de naturaleza imponible correspondiente al grado que tenían a la fecha de cambio, o del primero de ellos si hubo más de uno. Lo anterior, no será aplicable en los casos de cambios de calidad jurídica desde la contrata a la planta o aumentos de grados por promoción.
Con todo, la remuneración que sirva de base de cálculo de la bonificación no podrá exceder de noventa unidades de fomento calculada al día 1º del mes en que se haga efectivo el retiro.
Articulo 10
Artículo 10: La bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre a contar del cual el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) Para aquellos que durante el primer semestre del año cumplan 60 años de edad si son mujeres y 65 años si son hombres y no se hayan retirado voluntariamente del Servicio a más tardar el 30 de junio de ese mismo año. Este beneficio seguirá disminuyéndose a razón de un mes de bonificación por cada semestre adicional en que no postule a ella. b) Para aquellos que durante el segundo semestre del año cumplan 60 años de edad si son mujeres y 65 años si son hombres y no se hayan retirado voluntariamente del Servicio a más tardar el 31 de diciembre de ese mismo año. Este beneficio seguirá disminuyéndose a razón de un mes de bonificación por cada semestre adicional en que no postule a ella.
Respecto de los funcionarios que pueden hacer uso del beneficio de rebaja de edad señalado en el inciso final del artículo 3º de este reglamento, la bonificación sólo se disminuirá a partir de las edades señaladas en el inciso anterior y les serán aplicables las mismas normas.
Párrafo 5º Del pago de la bonificación
Articulo 11
Artículo 11: Para los efectos del pago de la bonificación, el funcionario al momento de postular deberá optar por una de las siguientes modalidades:
a) Pago de la totalidad de la bonificación por una sola vez, realizado directamente por el Servicio respectivo, o b) Pago en 120 mensualidades del monto respectivo. La mensualidad o valor cuota se expresará en unidades de fomento. Para ello el total de la bonificación se dividirá por el valor de la unidad de fomento vigente al día 1º del mes en que se haga efectivo el retiro. Este resultado se dividirá por 120, obteniéndose de esta forma el valor cuota que variará anualmente con la rentabilidad del Fondo que se refiere el artículo undécimo de la ley. El pago lo realizará la administradora de dicho Fondo según el valor de la unidad de fomento al primer día de cada mes correspondiente al pago.
Quienes se acojan a la bonificación durante el primer semestre calendario, percibirán la totalidad o primera mensualidad de la bonificación, en el mes de julio del mismo año. Los que se acojan en el segundo semestre, les corresponderá el pago en el mes de enero del año siguiente.