MODIFICA DECRETO LEY Nº 459, DE 13 DE MAYO DE 1974, QUE APRUEBA PLANTA DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO Santiago, 9 de Septiembre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 648.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 60, 128, de 1973; decreto ley Nº 459, de 1974, y el Art. 74 de la ley Nº 15.575, y el DL. Nº 527, de 1974, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado el siguiente:
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1º.- Introdúcese la siguiente modificación al decreto ley Nº 459, de 13 de Mayo de 1974, que creó la Planta del Instituto Antártico Chileno:
Agrégase al Art. 2º el siguiente inciso:
"Autorízase al Director del Instituto Antártico Chileno para crear los Item 002 Sueldos y 003 Sobresueldos, en el Presupuesto vigente del Servicio, aprobado por decreto supremo Nº 12, de 2 de Enero de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin necesidad de dictar un decreto supremo".
Articulo 2
Artículo 2º.- Facúltase para que, por una sola vez y sin visación previa del Ministerio de Hacienda, pueda proveerse a contar del 1º de Enero de 1974 o de una fecha posterior, los cargos de la Planta creada por el DL. Nº 459, de 1974, con el personal que cumple funciones en ese servicio, en forma discrecional, sin sujeción a las normas ordinarias de la provisión de empleos.