MODIFICA DECRETO Nº 40 DE 1998, QUE FIJO DELIMITACION DE RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE VALPARAISO DEPENDIENTE DE LA EMPRESA PORTUARIA VALPARAISO, Y FIJA NUEVA DELIMITACION
Núm. 133.- Santiago, 9 de octubre de 2003.- Visto: 1.- Lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado. 2.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 19.542, y en el D.S. Nº 40/98 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 3.- El Plano VAP-TC-98003 de la ex Empresa Portuaria de Chile. 4.- El Plan Intercomunal de Valparaíso, decreto supremo Nº 30 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 12 de enero de 1965 y la modificación al anterior, resolución 31-4-183, de 30 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial el 14 de junio de 1999, dictada por el Gobierno Regional de la V Región. 5.- El Acuerdo 010.127/2003 del Directorio de la Empresa Portuaria Valparaíso, de Modificar el Plan Maestro del Puerto de Valparaíso y el Acuerdo 011.127/2003 del mismo Directorio ya indicado, de solicitar la modificación del Recinto Portuario de Empresa Portuaria Valparaíso, contenidos ambos en el Acta de la Centésima Vigésima Séptima Sesión Ordinaria de Directorio de la mencionada empresa, de fecha 27 de junio de 2003. 6.- El Plano VAP-0-0333, protocolizado en Notaría de Valparaíso. 7.- El certificado de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, de fecha 21 de agosto de 2003, de que no existen concesiones marinas vigentes en el citado sector. 8.- La carta Nº 1.191, de 15 de julio de 2003, de la Empresa Portuaria Valparaíso.
Considerando:
1. Que por la necesidad de adecuar la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de Valparaíso a las áreas consideradas en el Plan Maestro de Empresa Portuaria Valparaíso, en la Centésima Vigésima Séptima Sesión Ordinaria celebrada el 27 de junio de 2003, el Directorio de dicha empresa ha adoptado el Acuerdo 010.127/2003, mediante el cual ha modificado su Plan Maestro, y el Acuerdo 011.127/2003 del mismo Directorio, mediante el cual ha propuesto al Presidente de la República una modificación del Recinto Portuario que dicha empresa estatal actualmente administra, explota, desarrolla y conserva. 2. Que esta solicitud importa la modificación del citado decreto supremo Nº 40 de 1998, que fijó la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de Valparaíso y que incluye las áreas terrestres y marítimas que en dicho decreto se señalan. 3. Que el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso dispone que las áreas terrestres colindantes con el área marítima materia de la modificación solicitada están ya establecidas como Zona Portuaria Actual P-1 y Zona de Extensión Portuaria P-2. 4. Que de conformidad a lo expuesto precedentemente, procede la modificación del D.S. Nº 40 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 1998, que fijó delimitación de recinto portuario del Puerto de Valparaíso, dependiente de la Empresa Portuaria Valparaíso, fijando una nueva delimitación.
Decreto:
Artículo tercero. Conforme a la ampliación que ordena este decreto, el nuevo Recinto Portuario del Puerto de Valparaíso comprende las áreas marítimas y terrestres contenidas en el polígono que se describe en el Plano VAP-0-0333 de junio de 2003, con los siguientes deslindes y medidas: Al Norte: En línea quebrada continua, en tramos de ciento dieciséis metros y cincuenta centímetros con explanada de acceso al Molo de Abrigo, ciento dieciocho, ochocientos treinta y cinco, cuatrocientos, novecientos setenta y cinco, y mil seiscientos ochenta y seis metros sobre el Mar de Chile (Puntos A-B-C-D-E-F-L). Los tramos sobre el mar tienen las siguientes orientaciones: Tramo B - C: E11,3°S Tramo C - D: E48,6°S Tramo D - E: E75,6°S Tramo E - F: N74,3°E Tramo F - L: N40,8°E
Al Este: En línea recta de mil cincuenta y cinco metros sobre el Mar de Chile (Puntos L - M). Este tramo tiene una orientación E72,9°S. Al Sur: En líneas curvas y quebradas continuas, en tramo de mil cuatrocientos sesenta y tres metros con el Paseo Peatonal Wheelwright, en tramo de noventa metros con terrenos de SAAM, en tramo de dos mil quinientos ochenta y cuatro metros y cuarenta y cinco centímetros con Ferrocarriles del Estado, Estación de Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM, Ex Dirección del Litoral) y Liga Marítima (Puntos M - I - J - K). Al Oeste: En líneas curvas y quebradas continuas, en tramo de mil ciento ochenta metros y setenta y cinco centímetros con Av. Errázuriz, Plaza Aduana, Av. Antonio Varas, terrenos del Servicio Agrícola y Ganadero SAG, Av. Antonio Varas, Arsenales de la Armada y Av. Antonio Varas (Puntos K-A).