REEMPLAZA EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO Nº 26 DEL DECRETO Nº 2.442, DE 1926, REGLAMENTARIO DE LA LEY DE LIBERTAD CONDICIONAL, SUSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 372 DE 20 DE MARZO DE 1981
Santiago, 24 de Junio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 882.- Vistos; lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto Ley Nº 3634 de 1981,
Decreto:
Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 26 del Decreto Nº 2.442, de 1926, sobre Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, que fue sustituido por el Decreto Nº 372 de 1981, por el siguiente:
"Una vez recibida por el Ministerio de Justicia la nómina de reos cuya libertad condicional solicita la comisión respectiva, se dictarán, si ello es procedente, las resoluciones correspondientes, concediéndola. Dichas resoluciones se transcribirán al Tribunal de Conducta, Dirección Nacional de Gendarmería, Dirección General de Carabineros, Dirección General de Investigaciones y demás organismos pertinentes."