CREA CARGO DE CARRERA QUE INDICA EN LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, CONFORME AL INCISO CUARTO ARTICULO SEPTUAGESIMO DE LA LEY Nº 19.882 D.F.L. Núm. 4.- Santiago, 29 de agosto de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, en el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882 y en la resolución Nº 1.448, de 19 de agosto 2003, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
Decreto con fuerza de ley:
Articulo 1
Artículo 1º: Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el cargo que se indica, en el grado que se señala, de la Escala Fiscalizadora en la Planta de Profesionales:
1 Profesional Grado 8º E.F.