MODIFICA DECRETO Nº 121, DE 2003
Santiago, 28 de noviembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 245.- Visto: El D.L. Nº 1.305, de 1976; lo dispuesto en el artículo 13 y en el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391; la ley Nº 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003; el número 1.8 de la parte I del artículo 1º del D.S. Nº 153 (V. y U.), de 1983, agregado por la letra c) del artículo único del D.S. Nº 91 (V. y U.), de 1994; el D.S. Nº 121 (V. y U.), de 2003; el memorándum Nº 352, de 17 de noviembre de 2003, del Jefe de la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y Considerando: Que se ha estimado necesario reducir el aporte dispuesto por D.S. Nº 121 (V. y U.), de 2003, efectuado con cargo al Item 87.050, Glosa 10 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2003,
Decreto:
Modifícase el D.S. Nº 121 (V. y U.), de 2003, en el sentido de sustituir en sus números 1º y 3º la locución "$5.000.000.- (cinco millones de pesos)", por la expresión "$3.750.000.- (tres millones setecientos cincuenta mil pesos)".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.