Sustitúyese el número 2° del Decreto Exento N° 5, de 30 de abril de 1990, modificado por decretos exentos N°s. 614 y 892 de 12 de marzo y 30 de abril de 1993, todos del Ministerio de Salud, por el siguiente: "2°.- El Consejo Consultivo Nacional de Salud estará formado por:
a) El Ministro de Salud, que lo presidirá; b) El Subsecretario de Salud, que lo presidirá en caso de ausencia o impedimento del Ministro; c) Un Decano de Facultad de Medicina designado por la Asociación de Facultades de Medicina de Chile; d) Un Decano de la Facultad de Odontología designado por la Asociación de Facultades de Odontología de Chile; e) El Presidente de la Academia de Medicina del Instituto de Chile; f) El Presidente de la Sociedad Médica de Santiago; g) Un Presidente de las otras sociedades científicas de la Salud designado por el Ministro de Salud a propuesta de esas entidades; h) El Director de la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile; i) Un representante de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, designado por el Ministro de Defensa Nacional; j) El Director del Servicio Médico Legal; k) El Presidente del Colegio Médico de Chile y un representante de esa entidad, designado por el Consejo General; l) El Presidente del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile; ll) Cuatro Presidente de los Colegios Profesionales de la Salud, designados por el Ministro de Salud, a propuesta de estos Colegios; m) El Presidente y un representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud; n) El Presidente y un representante de la Central Unica de Trabajadores de Chile; ñ) El Presidente de la Asociación Gremial de Instituciones de Salud Previsional; o) El Presidente de la Asociación Gremial de Clínicas, Hospitales y otros establecimientos privados de salud; p) El Presidente de la Sociedad Chilena de Salubridad; q) El Presidente de la Sociedad Chilena de Administradores en Atención Médica y Hospitalaria; r) Un representante de la Asociación Nacional de Municipalidades; s) El Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA); t) El Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio; u) El Presidente de la Asociación Chilena de Seguridad; v) El Director del Programa Interfacultades en Administración de Salud de la Universidad de Chile, y w) Cuatro profesionales designados por el Ministro de Salud".