MODIFICA DECRETO LEY Nº 483, DE 1974
Santiago, 1º de Octubre de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue: Núm. 673.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente.
Decreto ley:
Artículo único: Intercálanse en el inciso segundo del artículo 1º del decreto ley Nº 483, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de Junio de 1974, a continuación de la frase "de la Primera y Segunda Zonas y", y antes de la frase "de los presentados por el personal de la Tercera Zona", las palabras "del Ferrocarril Transandino por Juncal; la de Concepción".
Artículo transitorio: El personal del Ferrocarril Transandino por Juncal y el de la Tercera Zona que hubiere sido exonerado como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes Nºs. 6, 22, 98, de 1973, entre el 4 de Junio de 1974 y la fecha de publicación del presente decreto ley, tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar sus reclamos ante las comisiones respectivas, contando desde la fecha de vigencia de este decreto ley.