DISPONE QUE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SEÑALA PODRAN ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO IV DEL Nº 3º BIS DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO LEY Nº 110, DE 1973
Núm. 694.- Santiago, 7 de Octubre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Teniendo presente:
1) La necesidad que tiene el país de que los residentes en él retornen las inversiones que posean en el extranjero; 2) Las numerosas solicitudes que en ese sentido han sido presentadas al Comité Ejecutivo del Banco Central; 3) La conveniencia de otorgar para ciertos casos un camino expedito y armónico con el resto de la legislación, para repatriar sus capitales y utilidades. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Decreto ley: