AGREGA INCISO AL ARTICULO 38.o DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 2, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Santiago, 1.o de Octubre de 1974.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto hoy promulgar el siguiente decreto ley: Núm. 675.- Vistos estos antecedentes; el oficio número 22.794, de 2 de Agosto del año en curso, de la Dirección General de Carabineros; lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, 128, 444 y 527, de fechas 11 de Septiembre y 12 de Noviembre de 1973, los dos primeros, y los restantes de 27 de Abril y 17 de Junio de 1974, respectivamente. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1.o- Agregase al artículo 38.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 21 de Agosto de 1968, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso final:
"Con todo, los profesores civiles y el personal de la institución que se desempeñe en cátedras con equivalencia universitaria, percibirán una remuneración superior a la del resto de los profesores con otras equivalencias, cuyo monto se determinará anualmente por decreto supremo fundado.".
Articulo 2
Artículo 2.o- El presente decreto ley regirá desde el 1.o de Enero de 1974.