SUSTITUYE INCISO 1º DEL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 15.941 Santiago, 15 de Octubre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley: Núm. 699.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
Que por ley Nº 15.041, de 1962, se concedieron anualmente sumas de dineros determinadas en escudos a la Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado, a la Sociedad Chilena de Rehabilitación y a la Escuela de Lisiados: Que las cantidades expresadas en escudos han sufrido la desvalorización monetaria ocurrida entre el año 1962 y la fecha actual, lo que las hace insuficientes para los fines que fueron previstos y no responden a los propósitos que se tuvieron en vista al momento de concederlas, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: