MODIFICA ARTICULO 12 DEL DECRETO LEY Nº 93, DE 1973 Núm. 697.- Santiago, 15 de Octubre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Modificase el decreto ley Nº 93, de 20 de Octubre de 1973, en la siguiente forma:
a) Derógase el artículo 2º y b) Sustitúyese la frase final del artículo 12º que dice "y lo inscribirá a favor del Ministerio de Defensa Nacional" por la siguiente: " y lo inscribirá a nombre del Fisco-Ejército de Chile"
Artículo transitorio.- El Conservador de Bienes Raíces de Santiago procederá, dentro del plazo de cinco días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, a dejar sin efecto la inscripción de dominio que corre a favor del Ministerio de Defensa Nacional a fojas 14.116, Nº 16.985, del Registro de Propiedades del presente año y efectuará dicha inscripción a nombre del Fisco-Ejército de Chile.