DEROGA ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 17.412, DE 1971 Santiago, 22 de Octubre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 714.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1º.- Que el artículo 13 de la ley Nº 17.412, de 3 de Marzo de 1971, ordenó a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar en favor de sus ocupantes las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, ubicadas en la comuna de Mejillones; 2º.- Que dichas viviendas no cumplen con los requisitos exigidos por la ley Nº 6.071, para otorgar títulos de dominio individuales a los ocupantes, y 3º.- Que la inversión necesaria para dar cumplimiento a las exigencias mínimas de la ley Nº 6.071 sería de un monto tan elevado que no resultaría útil dado el estado actual de deterioro de las viviendas, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: