MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995
Santiago, 15 de diciembre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 4.608 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el Desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº 3.030; Nº 839; Nº 852; Nº 2.664; Nº 2.817; Nº 3.376; Nº 683; Nº 1.013; Nº 1.181; Nº 1.598; Nº 2.043; Nº 2.328; Nº 500; Nº 1.254; Nº 3.407; Nº 515 y Nº 2.661, de fechas 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997; 7 de abril de 1998; 30 de septiembre de 1998; 20 de octubre de 1998; 18 de diciembre de 1998; 12 de marzo de 1999; 9 de abril de 1999; 28 de abril de 1999; 15 de junio de 1999; 27 de julio de 1999; 19 de agosto de 1999; 9 de marzo de 2001; 30 de mayo de 2001; 30 de noviembre de 2001; 18 de febrero de 2002 y 4 de agosto de 2003; publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995; del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997; del 23 de abril de 1998; del 8 de octubre de 1998; del 23 de octubre de 1998; del 31 de diciembre de 1998; del 22 de marzo de 1999; del 16 de abril de 1999; del 6 de mayo de 1999; del 21 de junio de 1999; del 3 de agosto de 1999; del 7 de septiembre de 1999; del 19 de marzo de 2001; del 9 de junio de 2001; del 12 de diciembre de 2001; del 22 de febrero de 2002 y del 8 de agosto de 2003, respectivamente, y,
Considerando:
a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio ord. Nº 2.782, de fecha 3 de septiembre de 2003, dicto la siguiente
Resolución:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, y sus modificaciones, en el sentido de incorporar el siguiente sector al área de renovación urbana actualmente determinada para la ciudad de Santiago, de la Región Metropolitana:
"Región Ciudad Sector (Límites) o comuna
Metropolitana Area adyacente Polígono delimitado a la determinada por calle Alberto para la ciudad Figueroa; Avda. Perú; de Santiago y calle Rapa Nui; que se incorpora línea trazada a ella. a 1,50 m. del eje del Canal La Pólvora hacia el Oeste."
2º.- La Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo pondrá a disposición del SERVIU respectivo, plano en el que se grafique la zona de renovación urbana, en la forma en que ha sido ampliada por la presente resolución, para que la misma pueda ser consultada por los interesados. 3º.- La zona de renovación urbana cuya ampliación se determina en la presente resolución regirá para los llamados cuyo período de postulación se inicie con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.