DETERMINA QUE EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL QUE SEÑALA PUEDE ACOGERSE A LAS FRANQUICIAS DEL ARTICULO 35º DE LA LEY Nº 13.039 Núm. 734.- Santiago, 4 de Noviembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- El personal de las instituciones de Defensa Nacional que prestaba servicios en zonas de tratamiento aduanero especial y que con ocasión de los hechos del 11 de Septiembre de 1973 fue trasladado al resto del país, podrá acogerse a las franquicias del artículo 35º de la ley Nº 13.039 y sus modificaciones, dentro del plazo de cuatro meses, a contar de la publicación del presente decreto ley, sin que les afecten las limitaciones de permanencia y propiedad exigidas por dicha norma legal.
Las Direcciones del Personal de las respectivas instituciones acreditarán los traslados dispuesto por la circunstancias a que se refiere el inciso anterior.