HACE APLICABLES A LAS UNIVERSIDADES CHILENAS LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1º Y 2º DEL DECRETO LEY Nº 139, DE 1973
Núm. 762.- Santiago, 18 de Noviembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, que constituye la Junta de Gobierno de la República de Chile; Nº 50, de 1º de Octubre de 1973, que nombra Rectores Delegados de la misma Junta en todas las Universidades del país; Nº 128, de 12 de Noviembre de 1973, y Nº 527, de 26 de Junio de 1974, que establecen la forma en que ejercerán las atribuciones de las personas y órganos que componen lo Poderes Legislativo y Ejecutivo, y teniendo presente la necesidad de dotar a esas autoridades universitarias de suficientes facultades que les permitan normalizar las actividades docentes, de investigación y extensión de estos Institutos de Educación Superior, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: