DEROGA ARTICULO 10º DE LA LEY Nº 17.412, RELATIVO A LOS TERRENOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD UBICADOS EN LA CIUDAD DE VALDIVIA
Santiago, 16 de Diciembre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 809.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Considerando:
Que el artículo 10 de la ley Nº 17.412 autorizó al Presidente de la República para disponer que los terrenos del Servicio Nacional de Salud, ubicados en la ciudad de Valdivia, fueran transferidos a la Corporación de la Vivienda para los fines que la misma ley señala; Que el Presidente de la República no hizo uso en su oportunidad de esta autorización legal y estos terrenos fueron ocupados por la Sociedad de Desarrollo Urbano de Valdivia Limitada, que está construyendo en ellos departamentos para la habitación; Que el Servicio Nacional de Salud necesita poder disponer libremente de este predio en los términos que más convengan a sus intereses y al mismo tiempo regularizar su dominio,
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley: