DECLARA VIGENTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 63º DE LA LEY Nº 17.399 Núm. 810.- Santiago, 16 de Diciembre de 1974.- Considerando:
1.- Que el artículo 63 de la ley Nº 17.399, de 1971, eximió a las universidades que dicha norma expresa, de la prohibición que establece la letra d) del artículo 36º de la ley Nº 11.575. 2.- Que por ser dicha ley Nº 17.399 una Ley de Presupuestos, sus disposiciones sólo rigieron durante el año 1971. 3.- Que, no obstante, durante los años 1972, 1973 y 1974 las universidades continuaron invirtiendo libremente los recursos del "Fondo de Construcción e Investigación Universitaria", creado por el artículo 36º de la ley Nº 11.575, de conformidad con el artículo 63º de la ley Nº 17.399, sin reparar que dicha norma no fue incluida en los Presupuestos de los años mencionados. 4.- Que es necesario regularizar la situación expuesta en los considerandos precedentes, y Vistos lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.575 y 17.399; en el decreto supremo del Ministerio de Educación Pública Nº 7.247, de 1963, y en los decretos leyes Nºs. 1, 50 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la H. Junta de Gobierno viene en dictar el siguiente Decreto ley: