DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 122, DE 2000 Y MODIFICA DECRETO Nº 111, DE 1997, EN LA PARTE QUE INDICA Núm. 723 exento.- Santiago, 5 de Noviembre de 2003.- Vistos: Artículos Nºs. 1º, 2º, 3º y 6º del D.L. Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; decreto Nº 19 de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia; circular Nº 35.593, de 1995 y resolución Nº 520, de 1996, Nº 117 de 2001 y Nº 470, de 2003, todas de la Contraloría General de la República; circular Nº 26, de 2003, del Ministerio del Interior y Hacienda; decretos Nº111, de 1997, y Nº 122, de 2000, ambos de este Ministerio, y Oficio Nº 12.359, de 2003, del Servicio Nacional del Consumidor, que se acompañan,
Considerando:
Que, por decreto exento Nº 111, de 1997, de este Ministerio, se asignó para uso privativo del Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor el vehículo automóvil Subaru, año 1997, placa única RD 1176-5, autorizándolo para circular en días sábado, domingo y festivos, exento del uso del disco fiscal distintivo, sin restricción de horarios y además para ser estacionado en el domicilio particular del Director Nacional de ese Servicio. Que, por decreto exento Nº 122, de 2000, se solicitó la modificación en la parte relacionada con el domicilio particular de estacionamiento del automóvil citado en el primer considerando. Que, por lo anterior expuesto, se solicita se deje sin efecto el decreto exento Nº 122, de 2000, y modificar el decreto exento Nº 111, de 1997, en la parte correspondiente del domicilio particular del Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, Decreto:
1.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 122, de 2000, de este Ministerio, de acuerdo a lo citado en el considerando. 2.- Modifícase el decreto exento Nº 111, de 1997, de este Ministerio, de acuerdo al siguiente detalle: DICE:
Lugar de estacionamiento: Las Malvas Nº 505, Las Condes. DEBE DECIR:
Lugar de estacionamiento: Las Totoras Nº 8950, Vitacura.
3.- El vehículo antes identificado deberá ser guardado en el domicilio señalado en el presente decreto, debiendo tomar los controles internos y de resguardo que procedan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del D.L. Nº 799 de 1974.