MODIFICA DECRETO Nº 1.124 EXENTO, DE 2002, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA LANGOSTINO COLORADO, LETRA P) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 Núm. 807 exento.- Santiago, 15 de diciembre de 2003.- Visto: lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 1.080, de 2 de diciembre de 2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 1.108 y Nº 1.124, ambos de 2002, y Nº 758 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, mediante decreto exento Nº 1.124 de 2002, se fijaron los límites máximos de captura para la unidad de pesquería de Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región, individualizada en el artículo 2º letra p) de la ley Nº 19.713, modificada por leyes Nº19.822 y Nº 19.849. 2.- Que mediante decreto exento Nº 758 de 2003, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,
Decreto: