MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 201, DE 1998
Núm. 178.- Santiago, 8 de octubre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 455 y Nº 677, ambos de 1992; Nº 100, de 1993, y Nº 201, de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el acta Nº 5, de fecha 5 de abril de 1993, y Nº 104, de fecha 18 de octubre de 2002, ambas del Consejo de Investigación Pesquera; la ley Nº 19.880.
Considerando:
Que, es un deber del Estado adoptar las medidas necesarias a fin de lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que, el Fondo de Investigación Pesquera, a través de su Consejo, está facultado para modificar las Bases Administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por éste. Que, se ha constatado que es posible mejorar la gestión y el procedimiento de los llamados a concurso público de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, a través de incorporar nuevos instrumentos y modalidades de trabajo. Que, en el acta Nº 104 del Consejo de Investigación Pesquera, de fecha 18 de octubre de 2002, se aprobó la modificación de las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del D.S. Nº201, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, en los siguientes términos:
1) Reemplázase el numeral 2.1 por el siguiente: "2.1. Sólo podrán participar en los concursos de los proyectos financiados por el F.I.P. las personas naturales o jurídicas, especializadas en materias técnicas relevantes con el proyecto al que postula, que revistan la calidad de profesionales independientes, universidades e institutos privados y estatales reconocidos por el Estado, institutos de investigación o empresas consultoras."
2) Reemplázase el numeral 3.2 por el siguiente: "Al concurso público se convocará a través de una única publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional. En éste se indicará, a lo menos, lo que a continuación se señala: - Nombre del proyecto o grupo de proyectos - Presupuesto indicativo de financiamiento de cada proyecto - Plazo de ejecución de cada proyecto - Participantes - Fecha, horario, lugar de retiro y valor de Bases Administrativas y Especiales de cada proyecto - Fecha de recepción y apertura de ofertas - Firma del Secretario Ejecutivo del Consejo de Investigación Pesquera."
3) Modifíquese el inciso 1º del numeral 3.3 en los siguientes términos: a) Elimínese la expresión "último", y b) Reemplázase el guarismo "10" por "7".
4) En el inciso 1º del numeral 4.1., incorpórese entre los términos "sobre" y "cerrado" la expresión "sellado".
5) Reemplázase el numeral 4.2 por el siguiente: "4.2. Para garantizar la seriedad de su oferta, cada proponente deberá presentar cualquiera de los instrumentos de garantías suficientes señalados en el numeral 4.3, por un monto equivalente al 1% del Presupuesto Indicativo asignado al proyecto. Dicho instrumento deberá estar extendido en forma nominativa a "Subsecretaría de Pesca - Fondo de Investigación Pesquera.".
6) Reemplázase el numeral 4.3 por el siguiente; "4.3. Sólo se considerarán como instrumentos de garantía suficiente en los proyectos del F.I.P. los siguientes: - Boleta bancaria de garantía, emitida por un banco establecido en Chile, con un plazo de vigencia de a lo menos 90 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la oferta; - Vale vista emitido por un banco establecido en Chile, con un plazo de vigencia de a lo menos 90 días corridos contados desde la fecha de apertura de la oferta, y - Póliza de seguro con cláusula de ejecución inmediata, con un plazo de vigencia y cobertura de a lo menos 90 días corridos contados desde la fecha de apertura de la oferta. En el caso que la garantía consista en una póliza de seguro con cláusula de ejecución inmediata, se deberá acreditar al momento de su entrega al F.I.P. el pago total de la prima."
7) En el literal b) del numeral 5.1., incorpórese a continuación de la frase "en las bases administrativas y especiales del respectivo proyecto" la frase "y en sus consultas y aclaraciones".
8) Modifíquese el punto d.5) del numeral 5.2, en los siguientes términos: a) Elimínese su renglón 5º; b) Incorpórese el siguiente inciso 2º: "En todo caso, los subcontratos de servicios deberán incorporar una cláusula que determine que en caso alguno el adjudicatario podrá ceder la totalidad o parte de su responsabilidad en el desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato de adjudicación. Asimismo, el subcontrato respectivo determinará que al menos el 50% de las actividades contempladas en la Oferta Técnica deberán ser ejecutadas directamente por el Consultor proponente.".
9) Modifíquese el numeral 7.1. en los siguientes términos:
a) Reemplázase el inciso 2º por el siguiente: "En caso que la presentación de las propuestas no cumplieran con los requisitos establecidos en los números 4 y 5º de las presentes Bases, el Secretario Ejecutivo del F.I.P. podrá solicitar al postulante que complete la documentación dentro del plazo de 48 horas siguientes al acto de apertura de sobres. Si el Consultor no da cumplimiento al requerimiento del Consejo dentro del plazo antes señalado, se tendrá a la oferta como no presentada, quedando el proponente excluido del concurso en el mismo acto de apertura, procediéndose a la devolución de todos sus antecedentes y de la boleta de garantía respectiva."
b) Reemplázase el inciso 3º por el siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, y sólo en caso que no se hayan presentado los documentos relativos a la Oferta Técnica, a la Oferta Económica, a la Garantía de seriedad de la oferta o a la copia del comprobante de compra de bases, se tendrá a la oferta como no presentada, quedando el proponente excluido del concurso, procediéndose a la devolución de todos sus antecedentes y de la boleta de garantía respectiva, si correspondiere."
10) Reemplázase el numeral 8.4. por el siguiente: "8.4. Una vez evaluadas todas las propuestas en igualdad de condiciones, aquellas provenientes de instituciones que acrediten domicilio y el desarrollo permanentes de actividades de investigación en la región donde se desarrollará el proyecto, y que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona, recibirán una ponderación adicional de 5 puntos que se sumarán al puntaje técnico."
11) Reemplázase el numeral 12.2. por el siguiente: "12.2. La garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá ser extendida a la orden de "Subsecretaría de Pesca - Fondo de Investigación Pesquera", con un plazo de vigencia que exceda en 3 meses al de duración del contrato. Esta garantía será devuelta al consultor una vez aprobado por el C.I.P. el informe final del proyecto correspondiente, y a la expiración de su plazo de vigencia.".
12) Reemplázase el numeral 12.4. por el siguiente: "12.4. En caso que se solicitaren anticipos de pago de conformidad con lo prescrito en el numeral 5.2., y previo al pago de los mismos, el Consultor deberá constituir un instrumento de garantía suficiente, de conformidad con lo prescrito en el numeral 4.3., por un monto equivalente al anticipo solicitado. En este caso, el instrumento deberá tener una vigencia que exceda en 90 días a la fecha del próximo informe que el Consultor deba entregar.".
13) Reemplázase el numeral 12.10. por el siguiente: "12.10. El eventual reemplazo de algún integrante del equipo profesional y/o técnico, en cualquier etapa, tanto en el proceso de concurso público como de desarrollo del proyecto, procederá sólo en el caso que el respectivo consultor justifique por escrito la ocurrencia de un hecho que califique como caso fortuito o fuerza mayor. Aprobada esta circunstancia por el C.I.P., éste exigirá en su reemplazo un profesional y/o técnico de nivel equivalente. Para el caso de un cambio no autorizado, el C.I.P. podrá aplicar una multa de hasta 100 U.T.M.".
14) Reemplázase el numeral 14.b.2) por el siguiente: "14.b.2) Si el consultor no destina personal en la cantidad y calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio del C.I.P., ponga en peligro el poder llevar a cabo el trabajo en la forma convenida. Asimismo, se inscribe dentro de esta causal el hecho que reemplace algún integrante del equipo profesional y/o técnico sin autorización del C.I.P., según lo ordenado en el numeral 12.10.".