MODIFICA RESOLUCION Nº 2.171 DE 2003
Núm. 3.466.- Valparaíso, 24 de diciembre de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico Nº18 de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº386 de fecha 12 de diciembre de 2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones; los D.S. Nº320 de 1981, Nº452, de 1985, Nº149 de 1986 y Nº539 de 1995 y el decreto exento Nº605 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº2.171 de 2003, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, el Departamento de Acuicultura recomienda modificar la regulación de las artes y aparejos de pesca para la pesca recreativa en las aguas terrestres comprendidas entre el Río Palena y el límite sur de la X Región, establecida mediante resolución Nº2.171 de 2003, de esta Subsecretaría. Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos, entre las cuales se encuentra la regulación de las artes y aparejos de pesca. Que se ha evacuado el informe del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Región, el cual aprueba la modificación de la medida de administración antes señalada.
R e s u e l v o:
1.- Modifícase la resolución Nº2.171 de 2003, de esta Subsecretaría, que establece medidas de administración para las actividades de pesca deportiva que se realicen en los cursos y cuerpos de agua comprendidos entre el Río Palena y el límite sur de la XI Región, en el sentido que a continuación se indica:
a) Elimínase en el número 1º la expresión "y cuerpos" b) Reemplázase en la letra a) del número 1º la expresión "terrestres" por "fluviales". c) Reemplázase en la letra b) la frase "las aguas terrestres comprendidas" por "los ríos comprendidos". d) Reemplázase en el número 2º la expresión "terrestres" por "fluviales". e) Agréguese el siguiente inciso 2º al número 2º: "Además, sólo podrán efectuarse con la modalidad señalada en el inciso precedente, las actividades de pesca deportiva que se realicen sobre especies salmónidas en todas las aguas lacustres comprendidas entre el río Palena y el límite sur de la XI Región, en el período comprendido entre el inicio de la respectiva temporada de pesca y el 2º viernes de noviembre de cada año, y entre el 1º domingo de abril y el fin de la respectiva temporada de pesca".