MODIFICA RESOLUCION Nº 360 DE 2003
Núm. 3.465 exenta.- Valparaíso, 23 de diciembre de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 114 de fecha 22 de diciembre de 2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 1.105 de 2002, Nº 154, Nº 366, Nº 571, Nº 568, todos de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 360, Nº 735, Nº 817, Nº 928, Nº 1.861, Nº 2.573 y Nº 3.080, todas de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca.
R e s u e l v o:
1º.- Modifícase el numeral 1º letra c) de la resolución Nº 360 de 2003, modificada mediante resoluciones Nº 735, Nº 817, Nº 928, Nº 1.861, Nº 2.573 y Nº 3.080, todas de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común (Merluccius gayi) de la V, VI, VII, VIII Regiones, en el sentido que a continuación se indica:
a) Disminuir en 180 toneladas la cuota de captura asignada a la flota artesanal en el Area Norte 1 de la VII Región, para el período enero- diciembre. b) Disminuir en 200 toneladas la cuota de captura asignada a la flota artesanal en el Area Norte 2 de la VII Región, para el período enero- diciembre. c) Aumentar en 380 toneladas la cuota de captura asignada a la flota artesanal en el Area Sur de la VII Región, para el mes de diciembre.
2.- Los excesos en que se hubiere incurrido en las capturas efectuadas a la fecha de la presente resolución, en el Area Sur de la VII Región, se regirán por lo dispuesto en el numeral 2º de la resolución Nº 360 de 2003, modificada por la resolución Nº 928, de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca.