COMPLEMENTA DECRETO LEY N° 348, DE 1974, E INCREMENTA LOS FONDOS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES
Santiago, 13 de Enero de 1975.- La H. Junta de Gobierno dictó hoy el siguiente decreto ley: Núm. 866.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, 1973; 348, 527 y 557, de 1974, y en el decreto supremo N° 196 de 1974 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y
Teniendo presente:
a) Que es necesario complementar el decreto ley N° 348, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de Marzo de 1974, en el sentido de autorizar al Banco del Estado de Chile, para que en representación del Fisco de Chile otorgue los contratos de compraventa de los vehículos de locomoción colectiva cuya distribución, comercialización y venta se estableció en el decreto supremo N° 196, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, publicado en el Diario Oficial de 29 de Junio de 1974, y b) Que es necesario asimismo incrementar los fondos del Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes. La Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley: