INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 15.840
Núm. 880.- Santiago, 20 de Enero de 1975. Vistos: el decreto ley Nº 1 y 128, de 1973, y los artículos 4, 5 y 6 del decreto ley 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1º.- Derógase la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 15.840.
Articulo 2
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 6º de la ley Nº 15.840 el siguiente inciso:
Le corresponderá además organizar y dirigir todo lo relacionado con el bienestar del personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes.
Artículo transitorio.- El actual servicio de bienestar de la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes pasarán a depender de la Subsecretaría de Obras Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del presente decreto ley.