DECLARA QUE EL BENEFICIO CONCEDIDO POR EL DECRETO LEY Nº 782, DE 1974, NO CORRESPONDE AL PERSONAL QUE INDICA
Núm. 885.- Santiago, 27 de Enero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que el beneficio concedido por el decreto ley Nº 782, de 1974, no corresponde al personal cuyas remuneraciones están establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.