MODIFICA DECRETO Nº 67, DE 2001, QUE REGLAMENTA ESTANDARES TECNICOS PARA EQUIPOS DETECTORES DE VELOCIDAD
Núm. 139.- Santiago, 23 de octubre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.059; en el inciso primero del artículo 4º, artículos 148, 149, 150, 151 y 152, todos de la ley Nº 18.290; artículo 14º de la ley Nº 18.287, y en la resolución exenta Nº 50, del año 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 67/2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los aspectos que se indican a continuación:
1. Reemplázase la letra b) del inciso primero del artículo 2º, por la siguiente:
"b) Presentar un error máximo de medición del 3% o de ± 1 km/h en la velocidad controlada;
y"
2. Reemplázase la letra b) del inciso segundo del artículo 2º, por la siguiente:
"b) Error máximo de medición de ±3 km/h para velocidades controladas de hasta 100 km/h y del 3% para velocidades controladas superiores a 100 km/h."
3. Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º: El cumplimiento de las exigencias técnicas del artículo anterior será verificado por un laboratorio de calibración debidamente acreditado ante el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización. Esta verificación constará de:
- Calibración y verificación de la operación de cada equipo en base a los requerimientos definidos en el inciso segundo del artículo precedente, debiendo certificarse la temperatura ambiente al momento de efectuar la prueba.".