Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 1.522 de 17.12.2003, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2003, a la sociedad Compañía de Radio y Televisión Nuevo Mundo, RUT Nº 99.510.820-8, con domicilio en Estados Unidos Nº 246, Santiago, Región Metropolitana, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Diego de Almagro, III Región, con las características técnicas siguientes:
- Potencia máxima: 250 Watts. - Frecuencia: 95,1 MHz. - Sistema radiante: Direccional con polarización vertical, 6 antenas Yagi de 3 elementos, de 12,28 dBd de ganancia máxima, y una altura del centro de radiación de 22,5 m. - Pérdidas en cables, conectores y otras: 1,35 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
NOTA: VER D.O. DEL 07.01.2004, PAGINA 13
- Ubicación del Estudio : Estados Unidos Nº 246, Santiago, Región Metropolitana - Coordenadas geográficas: 33°26'03" Latitud Sur 70°38'15" Longitud Oeste.
- Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante: Sector Manto Tres Gracias, comuna de Diego de Almagro, III Región. - Coordenadas geográficas: 26°23'00" Latitud Sur 70°03'30" Longitud Oeste.
Los plazos serán los que se indican a continuación: Inicio de Obras: 30 días; Término de Obras: 45 días; Inicio de Servicio: 59 días. Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión. La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A de la ley Nº 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), a objeto de que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 1.522 de 17.12.2003, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.-