Por resolución exenta de este Servicio Nº 5.162, de fecha 30 de diciembre de 2003, se modifican las normas que rigen las empresas de correo rápido, estableciendo el " Registro de Empresas de Correo Rápido" , en la Dirección Nacional de Aduanas.
También suspende, a contar de la fecha de entrada en vigencia, la aplicación de la normativa contenida en los números 8.7.1; 8.7.2; en las letras c), d), e), f) y g) del numeral 8.7.7; en el segundo párrafo del número 8.7.13, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, y en las demás normas que no resulten compatibles con lo dispuesto en esta resolución, recaídas sobre la misma materia.
Finalmente, establece que las empresas de correo rápido cuya autorización se encuentre actualmente vigente deberán inscribirse y rendir garantía dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de aplicación de esta resolución. Lo dispuesto en esta resolución rige a contar del 1º de enero de 2004. El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas en Internet, cuya dirección es www.aduana.cl y además se publicará en la edición del Boletín de Aduanas correspondiente al mes de diciembre.-