RECTIFICA DECRETO Nº 834 EXENTO, DE 2003
Núm. 2 exento.- Santiago, 9 de enero de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto exento Nº 834 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que el decreto exento N° 834 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, identificó erróneamente una de las áreas de distribución de la cuota global anual de captura del recurso Raya Raja flavirostris.
Decreto: