MODIFICA DECRETO Nº 239 EXENTO, DE 1996
Núm. 19 exento.- Santiago, 13 de enero de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (R. Pesq.) Nº 107, de 29 de diciembre de 2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 239, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 239, de 1996, se estableció una veda biológicas anual de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en el litoral comprendido entre la V y la X Regiones, entre los días 10 de diciembre de cada año al 20 de enero del año siguiente, ambas fechas inclusive. Que de conformidad con los antecedentes biológicos aportados por la Subsecretaría de Pesca en informe citado en Visto, se ha demostrado que el proceso de reclutamiento de las especies antes indicadas mantiene una alta intensidad en la zona centro sur del país, y que una extensión en el período actual de la veda en 10 días provocaría un aumento adicional de las especies citadas y ganancias en la biomasa por reclutas, lo que hace recomendable extender la fecha de término de la veda biológica hasta el 31 de enero de cada año. Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.
Decreto :