MODIFICA DECRETO Nº 307, DE 2001, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, QUE OTORGA A ECOGAS S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA CIUDAD DE CHILLAN, COMUNA DE CHILLAN, OCTAVA REGION
Núm. 156.- Santiago, 1 de septiembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas; en el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y en el DS Nº 19, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando: La solicitud presentada por la empresa Intergas S.A., en el sentido de readecuar el proyecto originalmente autorizado por DS Nº 307, de 2001, del Ministerio de Economía, "Otorga a Ecogas S.A. concesión definitiva para distribución de gas natural en la ciudad de Chillán, comuna de Chillán, Octava Región".
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo Nº 307 de 2001, del Ministerio de Economía, que otorgó a Ecogas S.A. (hoy Intergas S.A. según escritura pública del 06.11.2002), RUT Nº 96.784.270-2, concesión definitiva, para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas natural de red en la ciudad de Chillán, comuna de Chillán, VIII Región, en los términos que se señalan a continuación:
1. Modifícase en el artículo segundo del DS Nº 307, de 2001, de Economía, lo siguiente: * Reemplázase el diámetro de la tubería de 8" a 6" y la longitud de la tubería de acero de 36,2 Km. a 31,6 Km. * Modifícase el cuadro "Puntos principales de la red primaria (tubería de acero de 8" - 30 bar de presión)", por el siguiente cuadro:
Sistema de Coordenadas PSAD 56 Punto Norte (Km.) Este (Km.) Huso I - (Estación Pinto) 5.929,6 248,2 19 II 5.931,2 249,0 19 III 5.935,3 246,8 19 IV 5.936,7 245,4 19 V 5.940,0 240,2 19 VI 5.941,5 237,2 19 VII 5.944,2 232,1 19
VIII - (Estación Chillán) 5.946,3 762,2 18
* Reemplázase el cuadro "Ubicación Estación Reductora Chillán" por lo siguiente:
Sistema de Coordenadas PSAD 56 Punto Norte (Km.) Este (Km.) Huso
Estación Pinto 5.946,3 762,2 18
2. Modifícase en el artículo tercero del DS Nº 307, de 2001, de Economía, el título del siguiente plano: SKG-004010-0105 por "Mapa de ruta Km. 29+800 a 31+600 Escala 1:5000 aprox.". 3. Modifícase en el artículo séptimo del DS Nº 307, de 2001, de Economía, las fechas señaladas para el cronograma de trabajo por las siguientes:
Fecha de inicio de las obras: 12 de noviembre del 2003 Fecha del primer tercio : 18 de agosto del 2004 Fecha del segundo tercio : 26 de mayo del 2005 Fecha de término de las obras : 4 de marzo del 2006 Fecha de inicio del suministro : 5 de marzo del 2004
4. Modifícase en el artículo octavo del DS Nº 307, de 2001, de Economía, lo siguiente: * Elimínase en el cuadro "1.- Bienes nacionales de uso público (ríos, rutas y caminos) ocupados con la Red de Distribución Primaria", las siguientes instalaciones según su número: BP-15, BP-16, BP-17, BP-18, BP-19, BP-20 y BP-21.
* Reemplázase el cuadro "2.- Bienes nacionales de uso público (calles y avenidas) ocupados con la Red de Distribución Terciaria", por lo siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 23.01.2004, PÁGINAS 3 - 4.
* Elimínase, en el cuadro "3.- Obras e Instalaciones existentes afectadas", las siguientes instalaciones según su correlativo: IN-49, IN-50, IN-51, IN-52, IN-53, IN-54, IN-55 e IN-56.
5. Reemplázase en el artículo noveno del DS Nº 307, de 2001, de Economía, el cuadro de "Las propiedades fiscales, municipales o particulares que serán afectadas por el servicio predial objeto de servidumbre definitiva", por la siguiente individualización:
VER DIARIO OFICIAL DE 23.01.2004, PÁGINAS 4 - 5.