MODIFICA RESOLUCION Nº 2.195 DEL SERVICIO SOBRE ETIQUETADO DE PLAGUICIDAS
Núm. 79 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2004.- Vistos: El decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio modificada por la ley Nº19.283, la resolución Nº 2.195 de 2000 del Servicio que establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de los plaguicidas de uso agrícola, y lo acordado sobre esta materia en el Taller AFIPA - SAG efectuado en Santiago el 21.07.03, y
Considerando:
- Que la resolución Nº 2.195 de 2000 del Servicio dispone que en las etiquetas de los plaguicidas se indiquen las tolerancias de residuos que de esos plaguicidas tienen establecidas los países que son mercado de exportación de las especies agrícolas chilenas, - Que las tolerancias establecidas por esos países pueden experimentar modificaciones que si no son consideradas oportunamente en las etiquetas de los plaguicidas distribuidos en el país, pueden inducir a error a los productores nacionales, con posibles perjuicios para sus exportaciones, - Que hay organismos nacionales que proporcionan a los agricultores informaciones constantemente actualizadas sobre las tolerancias de residuos vigentes en los países compradores de los productos hortofrutícolas chilenos,
Resuelvo:
Modifícase la resolución de este origen Nº 2.195 de 31 de agosto de 2000, en el sentido que se sustituye el texto, a partir de la expresión "G.- Folleto o Etiqueta complementaria.", por el siguiente:
"G.- Folleto o Etiqueta complementaria.
Cuando el tamaño del envase no permita colocar toda la información en la etiqueta, ésta deberá ser complementada con un folleto que contenga la totalidad de la información prescrita en esta resolución. El envase debe llevar, no obstante, una etiqueta con las informaciones sobre la identificación y las precauciones de mayor relevancia.
2.- Esta resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los Plaguicidas de Uso Agrícola Formulados que a esa fecha tengan su autorización vigente deberán adecuar su etiquetado a esta resolución en un plazo de 180 días a contar de esa fecha. 3.- Derógase la resolución Nº 1.179 de 1984 del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley Nº 3.557 mencionado en los Vistos."